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¿Las facturas de alquiler llevan retención?

Cuando una persona física que perciba ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles como lo señala en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Título IV Capitulo III en su artículo 114 donde nos señala, la definición de que ingresos son considerados bajo este régimen.

Como conocemos en lo general lo señalado en el artículo 1-A fracción II inciso (a, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando una persona moral reciba, servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente, están obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado.

Como lo indica el artículo 3 del Reglamento la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la:

• Fracción I inciso c) la cual viene siendo por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.
Los dos impuestos por los que se efectúan retenciones como leemos, son el IVA y el ISR, veamos el fundamento legal de ISR
• Articulo 116 Penúltimo Párrafo (ISR):
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de este, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, juntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

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