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Régimen Simplificado de Confianza

El pasado 22 de octubre del 2021, el Congreso de la Unión aprobó el Paquete Económico 2022. Entre las modificaciones se encuentra la sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). La jefa del SAT, Raquel Buenrostro, informó que el Paquete Económico 2022 está diseñado para atender la reactivación y seguridad económica del país combatiendo la evasión de impuestos.

El Régimen Simplificado de Confianza entra en vigor el 01 de enero del 2022 en conjunto con las nuevas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Federal del Impuesto en Automóviles Nuevos, Código Fiscal de la Federación.

RESICO está enfocado a micro y pequeñas empresas, tiene como objetivo que los contribuyentes puedan determinar de manera sencilla el ISR con base al flujo de efectivo, es decir, lo que se percibe por las personas físicas y morales a través de la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), pues los datos ya se encuentran precargados y facilitará el cálculo del impuesto, con el fin de disminuir la carga administrativa ante el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Cuáles son los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza?

  • Facilitación de la presentación de declaraciones provisionales y anuales.
  • No será obligatorio llevar la contabilidad electrónica.
  • No será obligatoria la presentación de declaraciones informativas.
  • Aplicación de tasas impositivas mínimas para las personas físicas que irán desde el 1% hasta un 2.5% máximo.

Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas

Las personas físicas que pueden optar por tributar en el nuevo régimen son todas aquellas que realicen actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), así como aquellos que tributan como prestadores de servicios profesionales (honorarios) que hayan obtenido ingresos no mayores a $3’500,000.00 pesos en el ejercicio anterior inmediato. Quienes tributan por ingresos por actividades empresariales y profesionales o por ingresos por renta de bienes inmuebles como: departamentos, casa habitación, locales comerciales, deberán considerar los ingresos del ejercicio inmediato anterior.

En caso quienes iniciarán operaciones, deberán estimar que los ingresos del ejercicio en el que iniciarán sus actividades no excedan los $3’500,000 pesos. En caso de que el periodo sea menor a doce meses para determinar si se cumple con el monto límite de ingresos, se calculará dividiendo los ingresos obtenidos entre el número de días que comprende el periodo, multiplicando el resultado por 365. En caso de tributar con el régimen actividades empresariales y profesionales o por otorgamiento de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, y además por ingresos por salarios, se podrá tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando en conjunto no excedan de $3’500,000 pesos.

¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas?

Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, es decir, cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o en el capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén grabados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.

Los siguientes supuestos:

  • Honorarios a directivos de vigilancia, miembros de consejos, administradores, consultivos, comisionarios y gerentes generales.
  • Honorarios que se presten preponderadamente a un prestatario.
  • Honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios.
  • Personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.

Pagos de ISR

Las personas físicas que obtén tributar por Régimen Simplificado de Confianza efectuarán pagos de ISR a más tardar el día 17 de cada mes inmediato posterior al que corresponda el pago. El pago será determinado considerando los ingresos percibidos bajo comprobantes fiscales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y sin considerar deducción alguna en la cual se le aplicará la tasa de acuerdo con los montos que establece la ley del ISR.

Ingresos mensuales, sin IVA
(en pesos)
  Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2%
Hasta 3’500,000.00 2.50%

Si se realizan actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales, deberán retener a la persona física, el 1.25% sobre el monto del pago efectuado, sin considerar el IVA, deberá proporcionar al SAT el comprobante fiscal que contenga el monto retenido, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. La retención será considerada por la persona física en el pago mensual que podrá restar al cálculo de su ISR.

En el caso de los comerciantes, no podrán disminuir los pagos efectuados como sueldos de sus trabajadores en el cálculo de su pago mensual, para determinar el impuesto mensual, será sobre los ingresos percibidos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y sin considerar deducción alguna.

Con el Régimen Simplificado de Confianza queda derogado el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quienes tributen bajo el primero señalado pasarán automáticamente a este último.

Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

¿Quiénes pueden tributar?

Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas y que los ingresos totales en el ejercicio anterior no excedan los $35’000,000.00 de pesos o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excedan este monto.

¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales?

  • Cuando los socios y accionistas participan en otras sociedades mercantiles en el que tengan el control o administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Las que realizan actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Instituciones de crédito, seguros, finanzas, arrendadoras financieras, los que están bajo el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las coordinadas y quienes estén bajo el Régimen de Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas, etc. y las personas morales con fines no lucrativos.
  • Sociedades cooperativas de producción.

Pagos de ISR

Las personas morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza deberán realizar sus pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes que corresponda el pago calculando la utilidad fiscal aplicando la tasa del 30% establecida por la Ley del ISR.

¿Cómo determinar la utilidad fiscal? Para determinar la utilidad fiscal, se deberán restar al total de los ingresos efectivamente percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio.

¿Cómo se determinará el pago provisional?

En este régimen, no se calcularán los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad. Para determinar el pago provisional se consideran los ingresos cobrados menos las deducciones autorizadas erogadas.

Se considerarán acumulables los ingresos en cuanto sean percibidos ya sea en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando estos sean anticipos, depósitos o cualquier otro concepto. También se considerará ingreso percibido cuando la persona moral reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. En cuanto a los cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro de este o cuando el contribuyente transmita los cheques a un tercero, a excepción cuando la transmisión sea en procuración.

¿Qué deducciones serán consideradas en el Régimen Simplificado de Confianza para efecto del ISR?

  • Las devoluciones que se perciban o los descuentos y bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como materias primas.
  • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

Se espera que, tanto las modificaciones, la aplicación de nuevas tecnologías, así como la ejecución de estas herramientas, permitirán que los contribuyentes y la autoridad, logren un mejor manejo de información.

Obligaciones fiscales que los contribuyentes en RESICO deberán cumplir, lo establecido en el Capítulo IX, título ll de la Ley de ISR:

  • Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF.
  • Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI’s de la totalidad de ingresos, gastos e inversiones.
  • Formular estado de posición financiera y levantar inventarios.
  • Presentar la declaración anual dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.
  • Presentar los saldos insolutos de los préstamos al 31 de diciembre del ejercicio anterior de su presentación.
  • Llevar registro de las operaciones que se efectúen con títulos de valor
  • En caso del pago por concepto de dividendos, proporcionar los comprobantes fiscales que señalen el monto del ISR retenido a las personas a las que se les distribuyan los dividendos.
  • Informar sobre préstamos y aumentos de capital; entre otras.

Esperamos estas nuevas disposiciones sean de ayuda a los contribuyentes, estaremos atentos a su entrada en vigor y continuaremos asesorándoles sobre esta nueva manera de tributar.

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